Para cumplir con el objeto social, FERCOD podrá prestar los servicios y desarrollar las siguientes actividades:
a) Recibir de sus Asociados el aporte mensual establecido en el artículo 72 del presente estatuto y depósitos de ahorros en diferentes modalidades.
b) Prestar a los Asociados servicios de crédito en diferentes modalidades, de acuerdo con las reglamentaciones especiales que para el efecto expida la entidad.
c) Promover servicios constitutivos de la seguridad social en las áreas de salud, recreación, asistencia social, educación, capacitación profesional, contratar seguros y demás servicios tendientes a beneficiar a sus Asociados y familiares.
d) Las demás actividades económicas, sociales, culturales, administrativas y jurídicas, destinadas a satisfacer las necesidades de sus Asociados. En tal sentido, FERCOD podrá realizar toda clase de actos y contratos tales como tomar o dar dinero en mutuo, adquirir, vender o dar en garantía sus bienes, muebles o inmuebles, abrir cuentas corrientes y celebrar otros contratos bancarios, girar, endosar, aceptar, cobrar, protestar y cancelar títulos valores u otros efectos de comercio, importar bienes y servicios, reivindicar, transigir, recibir, otorgar o revocar poderes, comprometer sus derechos y realizar dentro del objeto social, toda clase de actividades lícitas y permitidas a estas entidades por la legislación vigente.
e) Realizar operaciones de libranzas o descuento directo a sus asociados