FERCOD - Fondo de Empleados Directivos Docentes Estatales
Pueden ser asociados de FERCOD las personas naturales que acrediten los siguientes vínculos: 1. DIRECTIVOS DOCENTES (Rectores, Supervisores, Coordinadores), y ORIENTADORES en propiedad, activos, activos pensionados y/o pensionado retirado al servicio de la Educación Pública Estatal. 2. Cónyuge o compañero permanente sustituto pensional del Asociado fallecido. 3. Empleados de FERCOD.
Ser persona natural y legalmente capaz
Presentar solicitud de afiliación a la Junta Directiva, anexando constancia de su condición de Directivo Docente (Rector, Supervisor, Coordinador), Orientador, condición de sustituto pensional y/o empleado del Fondo.
Realizar aportes sociales individuales periódicos y ahorros permanentes, en los términos establecidos en los presentes estatutos y reglamentos.
Autorizar a la respectiva entidad pagadora, para que se les descuente de su ingreso salarial mensual o de la mesada pensional, con destino a FERCOD, la suma correspondiente para cubrir el valor de la cuota periódica de aportes sociales y ahorros permanentes establecidos en el presente estatuto.
Comprometerse a cumplir con los Estatutos y Reglamentos de FERCOD
Otorgar autorización de consulta y reporte a las centrales de riesgo
Autorizar el manejo y administración confidencial de datos personales.
No estar reportado en las listas vinculantes para Colombia.
No estar incurso en un proceso de insolvencia de persona natural no comerciante